La Ley de Cambio Climático y Transición Energética: la transición en marcha

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética: la transición en marcha

Ana Barreira, Socia WAS

España finalmente cuenta con una Ley para hacer frente al cambio climático y adaptarnos a sus efectos, facilitar la descarbonización de la economía y transitar a un modelo circular: la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), que entró en vigor el pasado 22 de mayo Su proceso de elaboración ha sido lento si tenemos en cuenta que su elaboración se anunció en la COP 21 de París en 2015 y que muchos países de nuestro entorno cuentan con una Ley de estas características desde hace ya algún tiempo: Reino Unido de 2008, Francia de 2015, Suecia de 2017 o Alemania de 2019.

El núcleo de la Ley se halla en sus objetivos para 2030:

- Reducción de emisiones de gases efecto invernadero: un 23% en línea con el objetivo incluido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España sobre el que la Comisión Europea dio el visto bueno. Este objetivo forma parte de la contribución nacional determinada presentada por la UE al secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático en diciembre de 2020. La ley no contiene objetivos de reducción post-2030 como recientemente ha exigido el Tribunal Constitucional alemán que se incluyan en la ley germana.
 
- Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, como mínimo, un 42%; lograr una sistema eléctrico con un 74% de generación a partir de energías de origen renovable, por lo menos.
 
- Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%.

Lograr estos objetivos es una responsabilidad compartida y requiere actuar sobre muchos sectores. Por ello, la LCCTE establece obligaciones tanto para los tres niveles de administración: estado, comunidades autónomas y municipios, así la Ley les exige cooperar y colaborar en el ámbito de sus competencias, como para las personas jurídicas, es decir, las empresas y las personas físicas. La Ley es heterogénea incluyendo obligaciones y medidas en ámbitos muy diversos tales como:

- La energía para impulsar las energías renovables y la eficiencia energética además de introducir medidas sobre los combustibles fósiles como la prohibición, a partir del 22 de mayo de 2021, de otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos o la prohibición de prórroga más allá del 31 de diciembre de 2042 de los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes. Otro ejemplo es la necesidad de justificar por motivos sociales o económicos la aprobación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil. Recordemos que en 2001 la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE se comprometió a retirar los subsidios a los combustibles fósiles en 2010, algo que no se ha logrado aún.  
 
- La movilidad y el transporte, así por ejemplo, los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos que se vendan a partir de 2040 tendrán que ser cero emisiones; muchos municipios de más de 20.000 hab tendrán que establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023; otras obligaciones se refieren a la instalación de puntos de recarga eléctrica de vehículos tanto en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes como en edificios de nueva construcción o en intervenciones de edificios existentes.
 
- La adaptación al cambio climático además del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático adoptado ya por el Consejo de Ministros el pasado año, requiere medidas en asuntos como la gestión y planificación de los recursos hídricos y la zona marítimo-terrestre, la ordenación territorial, la protección de la biodiversidad, particularmente obliga a llevar a cabo el despliegue de energías renovables de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial.
 
- La transición justa cuyas dos principales herramientas son la estrategia de transición justa y los convenios de transición justa para que el proceso de descarbonización no excluya a nadie. Los recursos nacionales para la lucha contra el cambio climático y la transición energética obliga a que, por el momento, el 30% de los Presupuestos Generales del Estado contribuya a los objetivos de la Ley o a que una serie de entidades integren el riesgo climático en su operativa.
 
- La educación y la investigación junto con medidas de gobernanza y participación pública. Estas últimas son esenciales para la aplicación de la Ley, así incluye la futura creación de un Comité de Personas Expertas en cambio climático y transición energética, se trata sobretodo de un comité de carácter científico, junto con la creación de una Asamblea Ciudadana de Cambio Climático. Este tipo de órganos se han creado también en los países de nuestro entorno. Por ejemplo, el Comité de Cambio Climático del Reino Unido tiene ya más de 10 años de trayectoria, o la Asamblea Ciudadana por el Clima de Francia que fue creada en 2019.

No obstante, hay que hacer hincapié en que la LCCTE es una Ley marco ya que para hacer realidad muchas de sus obligaciones se tendrán que adoptar reglamentos, planes, programas, estrategias y otros instrumentos. Por ejemplo, el gobierno tiene que aprobar los reglamentos en los que se establecerán: el contenido de los informes sobre los riesgos asociados al cambio climático; el funcionamiento del Comité de Personas Expertas que incluya sus funciones y competencias, método de nombramiento, entre otros elementos; las condiciones y criterios mínimos que deberán incluir las estrategias de descarbonización del sector eléctrico que exige la Ley, o las especificaciones para las empresas que deban calcular y publicar su huella de carbono y elaborar un plan de reducción de emisiones, por citar algunos ejemplos. Por tanto, muchas de sus obligaciones no podrán ser realidad hasta que dichos instrumentos se adopten.

Por todo ello, la LCCTE es un punto de partida que exige un intenso trabajo para hacer realidad sus objetivos, algo esencial para el futuro de nuestro país.

 

Ana Barreira es Directora y abogada Senior, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M Derecho Ambiental (London University), LL.M Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y Socia WAS

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